mayo 12, 2025
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SODOMEDI presenta ponderaciones al Proyecto de Ley de Libertad de Expresión y Medios Audiovisuales, propone se tomen en cuenta sectores

La institución que agrupa a comunicadores dueños de medios digitales de noticias, con miembros en diferentes provincias del país y seccionales en las provincias La Altagracia, San Juan y en los Estados Unidos en Nueva York, se opone a ciertos artículos que amenazan la libertad de expresión.

SANTO DOMINGO.- La Sociedad de Medios Digitales (SODOMEDI) llamó este lunes a ponderar sus concusiones sobre el Proyecto de Ley Libertad de Expresión y Medios Audiovisuales, y tomar en cuenta a distintos sectores, entidades y actores de la sociedad civil en vistas públicas, por considerar que algunos artículos ponen en peligro este derecho fundamental estipulado en el artículo 49, en la Carta Magna.

Las ponderaciones realizadas al Proyecto de Ley de Libertad de Expresión y Medios Audiovisuales fueron hechas por una comisión del Consejo Directivo, las Comisiones de Éticas y de Cuentas, miembros de la institución, encabezada por su presidente Ramón Chávez R. y Joaquín Hiraldo, fiscal del gremio.

«Con estas conclusiones, Sodomedi se suma a las instituciones y personalidades que han expresado, públicamente, su oposición a que este proyecto de ley sea aprobado tal y como fue enviado al Congreso Nacional, y aboga para que sea analizado con la participación de las entidades y personas que se verán involucradas en su aplicación una vez sea aprobado”, justificó Chávez.

Entre las ponderaciones concluyeron que:

En el artículo 4, se censura la libertad de expresión con solo fijar responsabilidades ulteriores, expresamente, en este ante proyecto de ley, es debido a que nada ni nadie tiene supremacía sobre derechos constitucionales.

Este ante proyecto de ley en el artículo 6, principio 1, quiere normar el otorgamiento de frecuencias de radio y televisión, entre otros cuando es una prerrogativa del Instituto Dominicano de Telecomunicaciones (Indotel).

Asimismo, en el artículo 6, el principio 2 se contradice con el principio 1. Es decir, quiere adjudicarse un derecho ya establecido de manera digital e internacional cuando un usuario apertura un canal de YouTube que no utiliza una frecuencia legal e ilegal del espectro radial que regula el Indotel.

El artículo 11 quiere prohibir el escrutinio al que deben ser sometidos todos los funcionarios públicos e incluso atenta contra el principio 4 del artículo 6.

El artículo 19 no puede circunscribirse solo al territorio nacional, ya que el uso de plataformas digitales es de acceso mundial entiéndase que una página o plataforma tiene su servidor fuera del país y manejado con acuerdos internacionales y de derecho internacional.

Mientras que, el artículo 20, viola el acuerdo que el propietario firma con YouTube, Instagram, Facebook, X y cualquier página web con quien se firme, ya que todo lo que se publique es de dominio público, pero, se escribe en el idioma del público al que se quiere llegar. Ver numeral 1 y 2.

En el mismo artículo 20, numeral 4 atenta contra la seguridad de las plataformas digitales, ya que estos datos son de índole exclusiva de sus propietarios. En este artículo, numeral 5 es una acción que no controla el propietario de la plataforma digital, ya que cualquier otro usuario paga esta publicidad de manera directa a los Hosting o manejadores de los dominios.

El numeral 8 quiere obligar al suministro de información semestral y es que la creación de una cuenta digital está sometida solo al administrador de los servicios digitales internacionales.

En términos generales el artículo 20, numeral 2, 6 y 7 actúan de manera sumaria, vulnera derechos ya establecidos en los contratos de apertura de cuentas digitales y contradicen los acuerdos internacionales en materia de derechos por publicación en redes sociales, junto al artículo 21.

El artículo 23 es ambiguo, ¿Quién determina lo expresado en el párrafo I (primero)?

El Instituto Nacional de Comunicación (Inacom) establecido en el artículo 34 de este referido proyecto de ley, no puede controlar los mensajes publicitarios que pagan usuarios a las plataformas digitales que controlan las páginas web en el extranjero. Todas las plataformas digitales no tienen el control en territorio dominicano.

El numeral 3 del artículo 28 atenta contra la libre empresa, la libertad de asociación, ya que los datos requeridos solo serán suministrados cuando exista una violación y que sea solicitado por la Procuraduría General de la República (PGR) u orden judicial motivada y explicando las causas de la investigación.

En el artículo 28, párrafo II, no puede normar o más bien obligar a que se fijen horarios, ni tiempo de audiovisuales, ya que esos contenidos son de uso exclusivo de los conductores o productores de estos audiovisuales.

El Capítulo I, artículo 34 dice «Entidad Estatal Descentralizada» en su párrafo se contradice al estar adscrito al Ministerio de Cultura, sus decisiones no serán autónomas.

Artículo 47, numeral 7, la Dirección Ejecutiva del Inacom no puede imponer multas o sanciones a los prestadores de servicios de comunicación audiovisual sin antes ser sometido a un consejo disciplinario y que puede ser apelado por un tribunal civil y comercial más próximo a la jurisdicción más cercana al Inacom.

Artículo 48. La composición del Consejo Asesor de Servicios de Comunicación debe ser integrado además por las instituciones públicas mencionada por representantes de gremios que agrupan a los periodistas y comunicadores dominicano como el Colegio Dominicano de Periodista (CDP), el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP); la Sociedad Dominicana de Medios Digitales (Sodomedi), la Asociación de Dueños de Diarios, Asociación de Dueños de Programas de T.V., Circulo Dominicano de Locutores (CLD), el Colegio de locutores, Propietarios de Canales de televisión.

Artículo 49, párrafo, las resoluciones deben estar sujetas al derecho común, la Constitución, el derecho internacional que ampara el contrato de inicio de la plataforma digital con los concesionarios de las plataformas digitales.

Los artículos 62, 63, 64 y 65 podrán ser apelados por ante un Juzgado de Paz como Primera Instancia o el Juzgado de lo Civil y Comercial.

Artículo 68, debe dar al menos 15 días sin contar sábados, domingos y días feriados para presentar escrito de defensa y, en el párrafo deben de estar hablando del derecho de las personas y hablar del derecho común.

Artículo 70, las infracciones tendrán efecto suspendido si es conocido en algún tribunal ordinario de justicia y efecto adicional de prescripción si se presenta una sentencia absolutoria de un tribunal de justicia ordinario de primera instancia.

Consejo Directivo SODOMEDI

Más en www.sodomedi.com. @sodomedi

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